Excepción. Quedan exceptuados del presente decreto los establecimientos
que se dedican exclusivamente a la elaboración o almacenamiento de
materias primas de origen vegetal o mineral, vitaminas y aditivos; sin
ningún tipo de mezcla entre sí o con otros productos, con destino a la
alimentación de rumiantes, así como todos aquellos que la Dirección
General de Servicios Agrícolas exceptúe por vía de resolución debiendo
para ello recabar la opinión de la Dirección General de Servicios
Ganaderos. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:7, 10 y 19 (vigencia).