Establecimientos elaboradores. Líneas de producción. Con respecto a
las líneas de producción de alimentos para rumiantes, se establece que:
A) Los establecimientos elaboradores de alimentos para rumiantes no
podrán utilizar la misma línea de producción de otros tipos de alimentos
que contengan los productos prohibidos por la Dirección General de
Servicios Ganaderos.
B) En el caso de que se utilice la misma línea de producción para la
elaboración de alimentos para otras especies animales, ninguna de las
fórmulas podrá contener los productos prohibidos por la Dirección General
de Servicios Ganaderos.
C) Si se optare por tener dos líneas de producción diferentes -una para
elaboración de alimentos para rumiantes y otra para elaboración de
alimentos para otras especies que utilicen los productos prohibidos por
la Dirección General de Servicios Ganaderos, la separación entre ambas
deberá ser tal, que elimine toda posibilidad de contaminación cruzada de
los alimentos para rumiantes con dichos productos. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:10, 11 y 19 (vigencia).