REGLAMENTACION PARA ALIMENTACION DE RUMIANTES




Promulgación: 14/07/2004
Publicación: 20/07/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 116
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Establecimientos elaboradores. Líneas de producción. Con respecto a
las líneas de producción de alimentos para rumiantes, se establece que:
A) Los establecimientos elaboradores de alimentos para rumiantes no 
podrán utilizar la misma línea de producción de otros tipos de alimentos 
que contengan los productos prohibidos por la Dirección General de 
Servicios Ganaderos.
B) En el caso de que se utilice la misma línea de producción para la 
elaboración de alimentos para otras especies animales, ninguna de las 
fórmulas podrá contener los productos prohibidos por la Dirección General 
de Servicios Ganaderos.
C) Si se optare por tener dos líneas de producción diferentes -una para 
elaboración de alimentos para rumiantes y otra para elaboración de 
alimentos para otras especies que utilicen los productos prohibidos por 
la Dirección General de Servicios Ganaderos, la separación entre ambas 
deberá ser tal, que elimine toda posibilidad de contaminación cruzada de 
los alimentos para rumiantes con dichos productos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 10, 11 y 19 (vigencia).
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