Prorrógase hasta el 30 de setiembre de 1968 la exoneración de derechos
aduaneros y adicionales, así como de todo otro tributo a la importación
de las siguientes mercaderías: azúcar crudo y/o en bruto destinado a la
refinación, yerba mate canchada, café en grano, arpillera, máquinas para
obras viales, medicamentos y materias primas destinadas a la elaboración
de los mismos, cuya introducción a plaza se realice sin recargos que
superen el 10%.