El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 19.783 de 23/08/2019,
Decreto Ley Nº 15.605 de 27/07/1984,
Decreto Ley Nº 14.855 de 15/12/1978.
VISTO: las potestades sancionatorias del Instituto Nacional de Carnes (INAC) previstas en los Decretos-Leyes N° 14.855, de 15 de diciembre de 1978 y N° 15.605, de 27 de julio de 1984, la Ley N° 19.783, de 23 de agosto de 2019, y demás normas reglamentarias, complementarias, modificativas y concordantes;
RESULTANDO: I) que por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 14.855 se facultó al Poder Ejecutivo a imponer a los infractores de las normas reglamentarias que dicte en materia de faena y abasto de carnes destinadas a su comercialización determinadas sanciones que son establecidas en el artículo 2°;
II) que por Decreto N° 189/979, de 28 de marzo de 1979, reglamentario del Decreto-Ley N° 14.855 citado, se cometió a la Comisión Administradora de Abasto (CADA), la determinación, imposición y ejecución de las sanciones que correspondan por las violaciones a las normas reglamentarias en materia de faena y abasto de carnes, subproductos y productos cárnicos destinados a su comercialización interna, a que refiere dicho Decreto-Ley N° 14.855;
III) que por el Decreto-Ley N° 15.605, se creó el INAC, como sucesor universal de los cometidos y atribuciones de la previa entidad pública no estatal del mismo nombre y de la CADA antes referida, asignándole, entre otras atribuciones, la determinación, imposición y ejecución de las sanciones por violación a las normas legales y reglamentarias en materia de faena y comercialización interna y externa establecidas en el artículo 3°, literal A, numeral 8;
IV) que el artículo 19 del mencionado Decreto-Ley N° 15.605, en la redacción dada por el artículo 194 de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991, establece que el régimen de sanciones pecuniarias que compete al INAC está sujeto, en cuanto a su forma y condiciones de aplicación, a la regulación dictada por el Poder Ejecutivo;
V) que, a su vez, el artículo 20 del Decreto-Ley N° 15.605 establece que, sin perjuicio de las sanciones que aplique, el INAC podrá realizar ciertas acciones como proponer al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) la inhabilitación total o parcial, temporal o definitiva de la empresa afectada por la sanción, en caso de infracción grave o reincidencia;
VI) que, por su parte, el artículo 22 del mismo Decreto-Ley N° 15.605 prevé que las multas impagas devengarán un interés de mora a calcularse día a día hasta un 5% (cinco por ciento) mensual, cuyo porcentaje será fijado por el Poder Ejecutivo y que se generará a partir del undécimo día de notificada la resolución sancionatoria;
VII) que, en ejercicio de su potestad reglamentaria de la Ley y de la competencia atribuida por el artículo 22 precitado, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 42/992, de 29 de enero de 1992, estableciendo los procedimientos de determinación de las multas que aplica el INAC y determinando en 1% (uno por ciento) mensual el interés por mora; exceptuándose las sanciones reguladas por el Decreto-Ley N° 14.855;
VIII) que por el artículo 6 de la Ley N° 19.783 de Inocuidad y Transparencia en la Comercialización de Carnes y Derivados, se estableció que las infracciones a sus disposiciones "serán sancionadas por el Instituto Nacional de Carnes conforme a lo dispuesto en el Capítulo V del Decreto-Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, quedando facultado para efectivizar la suspensión temporaria de todas las actividades u operaciones.";
IX) que, por su parte, el artículo 4 de dicha Ley N° 19.783, en la redacción dada por el artículo 367 de la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, amplió las potestades del INAC previstas en los aludidos Decretos-Leyes N° 14.855 y N° 15.605, y demás normas complementarias, en cuanto a que "podrá disponer ante incumplimientos graves que pudieran afectar la inocuidad y transparencia comercial: a) la suspensión temporaria y b) el comiso de las carnes y derivados, así como de los medios de transporte y demás implementos, tanto en el circuito formal como informal.";
X) que por los Decretos N° 31/021 y N° 32/021, ambos del 21 de enero de 2021, se aprobó el "Reglamento Nacional de Carnicerías" y el "Reglamento Nacional de Distribución de Carnes y Derivados con Destino al Mercado Interno" respectivamente, y que por el Decreto N° 35/021, del 21 de enero de 2021, se creó el Registro Único Nacional de Empresas Cárnicas (RUNEC), normas en las cuales se establecieron sanciones por incumplimientos a los mismos;
CONSIDERANDO: I) que se estima necesaria la actualización y armonización de los procedimientos de determinación de las multas que aplica el INAC;
II) que la actualización debe acompasar la evolución resultante del avance tecnológico para los procedimientos de determinación de multas y establecer las condiciones necesarias que contribuyan a garantizar un debido procedimiento de aplicación y de graduación de sanciones;
III) la necesidad de brindar transparencia al régimen de infracciones y sanciones aplicadas por el INAC, de forma de promover el cumplimiento voluntario de la normativa y de otorgar seguridad jurídica a los particulares;
ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 168, numeral 4) de la Constitución de la República, y en los Decretos-Leyes N° 14.855, de 15 de diciembre de 1978 y N° 15.605, de 27 de julio de 1984, la Ley N° 19.783, de 23 de agosto de 2019; y los Decretos N° 189/979, de 28 de marzo de 1979, y N° 42/992, de 29 de enero de 1992; N° 31/021, de 21 de enero de 2021, N° 32/021, de 21 de enero de 2021 y N° 35/021, de 21 de enero de 2021; complementarias, modificativas y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
CAPITULO I - ALCANCE.-
Artículo 1
Las infracciones a lo dispuesto en los Decretos-Leyes N° 14.855, de 15 de diciembre de 1978, y N° 15.605, de 27 de julio de 1984, Ley N° 19.783 de 23 de agosto de 2019, Decretos y Resoluciones del Poder Ejecutivo y del Instituto Nacional de Carnes (INAC), así como los incumplimientos y anulaciones relacionados con operaciones de exportación, serán constatados y sancionados por el INAC conforme a la presente reglamentación.