El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 19.783 de 23/08/2019,
Decreto Ley Nº 15.605 de 27/07/1984,
Decreto Ley Nº 14.855 de 15/12/1978.
CAPITULO IV - SANCIONES.- SECCION III - GRADUACION DE SANCIONES.-
Artículo 11
Los antecedentes del infractor se computarán de la siguiente manera:
a) Infracciones en que haya incurrido la misma persona física o jurídica
en los 5 (cinco) años anteriores, si se trata de infracciones de
similares características.
b) Infracciones en que haya incurrido la misma persona física o jurídica
en los 3 (tres) años anteriores, si se trata de infracciones de
diferente naturaleza.
c) Podrán considerarse períodos de tiempo más prolongados, cuando los
antecedentes pongan de manifiesto una conducta contumaz o un
sistemático desconocimiento de sus obligaciones por parte del
infractor.
La ponderación de los antecedentes en la graduación de la sanción dependerá de su gravedad, cantidad y frecuencia.