REGLAMENTACION DE LOS DECRETOS LEYES 14.855 Y 15.605 Y DE LA LEY 19.783, RELATIVOS A LAS POTESTADES SANCIONATORIAS DEL INAC




Promulgación: 09/09/2024
Publicación: 20/09/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.783 de 23/08/2019,
      Decreto Ley Nº 15.605 de 27/07/1984,
      Decreto Ley Nº 14.855 de 15/12/1978.

CAPITULO IV - SANCIONES.-
SECCION III - GRADUACION DE SANCIONES.-

Artículo 11

   Los antecedentes del infractor se computarán de la siguiente manera:
a) Infracciones en que haya incurrido la misma persona física o jurídica
   en los 5 (cinco) años anteriores, si se trata de infracciones de
   similares características.
b) Infracciones en que haya incurrido la misma persona física o jurídica
   en los 3 (tres) años anteriores, si se trata de infracciones de
   diferente naturaleza.
c) Podrán considerarse períodos de tiempo más prolongados, cuando los
   antecedentes pongan de manifiesto una conducta contumaz o un
   sistemático desconocimiento de sus obligaciones por parte del
   infractor.
   La ponderación de los antecedentes en la graduación de la sanción dependerá de su gravedad, cantidad y frecuencia.
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