El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 19.783 de 23/08/2019,
Decreto Ley Nº 15.605 de 27/07/1984,
Decreto Ley Nº 14.855 de 15/12/1978.
CAPITULO IV - SANCIONES.- SECCION III - GRADUACION DE SANCIONES.-
Artículo 12
Podrá exonerarse de sanción pecuniaria a infractores primarios, en caso de violaciones formales o tratándose de infracciones leves. En estos casos, podrá observarse al infractor, con o sin apercibimiento.
En todos los casos, se ponderará positivamente la colaboración, buena fe y diligencia del presunto infractor al momento de la constatación y durante el procedimiento.