El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 19.783 de 23/08/2019,
Decreto Ley Nº 15.605 de 27/07/1984,
Decreto Ley Nº 14.855 de 15/12/1978.
CAPITULO V - PRESCRIPCION Y CADUCIDAD.-
Artículo 13
Las infracciones prescribirán a los 2 (dos) años de cometidas y dicha prescripción se interrumpirá por la iniciación de los procedimientos vinculados a su control y sanción.
En caso de infracción permanente el término de la prescripción se computará desde que cesare la ejecución.
La pretensión punitiva del INAC caducará si, transcurridos 5 (cinco) años desde la comisión, o desde que cesare la ejecución en su caso, no se hubiere dictado la resolución sancionatoria correspondiente.