El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 19.783 de 23/08/2019,
Decreto Ley Nº 15.605 de 27/07/1984,
Decreto Ley Nº 14.855 de 15/12/1978.
CAPITULO II - PRINCIPIOS.-
Artículo 2
El INAC debe servir con objetividad los intereses generales, con sometimiento pleno al Derecho, y debe actuar de acuerdo con los siguientes principios generales en ejercicio de sus potestades sancionatorias:
a) Legalidad y tipicidad en las infracciones y las sanciones, por el cual
se aplicará una Ley que prevé la infracción y la sanción, brindando al
infractor una previsibilidad en el tipo y grado de sanción a
apercibir.
b) Seguridad jurídica, por el cual el particular tiene derecho a conocer
las conductas que configuran una infracción y cuáles no, así como el
contenido específico de las mismas, no siendo aplicables de forma
irretroactiva las leyes. En ese sentido, nadie podrá ser llamado a
responsabilidad más de una vez por un mismo y único hecho, así como,
las infracciones y sanciones deben tener un plazo de prescripción.
c) Presunción de inocencia, de acuerdo con el cual el infractor tiene
derecho al respecto de su honra y al reconocimiento de su dignidad y
se presumirá su inocencia mientras no se establezca su culpabilidad
por Resolución firme dictada con las garantías del debido proceso, con
prueba de cargo formalmente practicada y racionalmente valorada sin
prejuicio de la adopción de las medidas preventivas que corresponda.
d) Debido procedimiento, de acuerdo con el cual, en todos los casos de
imputación de una irregularidad, se deberá dar al interesado la
oportunidad de presentar descargos y articular su defensa, aduciendo
circunstancias atenuantes de responsabilidad o causas de justificación
u otras razones.
e) De proporcionalidad o adecuación, de acuerdo con el cual la sanción
debe ser proporcional o adecuada en relación con la irregularidad
cometida.