El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 19.783 de 23/08/2019,
Decreto Ley Nº 15.605 de 27/07/1984,
Decreto Ley Nº 14.855 de 15/12/1978.
CAPITULO III - PROCEDIMIENTO.-
Artículo 3
Para la constatación y aplicación de las sanciones definidas en el presente decreto se exigirá, como mínimo, el cumplimiento de los siguientes requisitos formales:
a) La imputación de la infracción deberá ser puesta en conocimiento del
presunto infractor, mediante otorgamiento de vista de los obrados en
que dicha imputación se realiza y fundamenta, sea en acta labrada al
infractor o en informe circunstanciado.
Tanto el acta como el informe deberán identificar la infracción que se
imputa y el derecho aplicable.
1) Acta de infracción:
El acta de infracción, en su caso, será labrada en soporte papel o
electrónico según las circunstancias y a criterio del INAC. En el acta
se dejará constancia detallada de la infracción y será labrada ante el
presunto infractor o el principal de la empresa, su representante, o
el funcionario encargado que se encuentre en el lugar. Se firmará y se
dispondrá copia física o electrónica.
Si la persona se negare a firmar, se dejará constancia en el acta y
será firmada por dos funcionarios del INAC. En el caso de no contar
con dos funcionarios del INAC para la firma, se podrá requerir la
firma de un funcionario público o al menos un testigo.
El firmante del acta podrá dejar en el acta las constancias que desee
con referencia a su contenido y deberá constituir domicilio
electrónico conforme al artículo 25 del Decreto-Ley N° 15.605.
Se notificará en el mismo acto a los presentes, que podrán formular
sus descargos.
2) Informe circunstanciado:
Tanto en los procedimientos iniciados de oficio como por denuncia, al
presunto infractor se le otorgará vista del informe circunstanciado en
el cual se detallarán los hechos y el derecho aplicable.
b) En el otorgamiento de la vista deberá hacerse constar el plazo para
presentar los descargos.
El presunto infractor podrá presentar descargos por escrito, y
solicitar el diligenciamiento de pruebas admisibles, pertinentes y
conducentes, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados a
partir del siguiente al de la notificación de la vista conferida.
Durante ese plazo, los antecedentes quedarán de manifiesto en las
oficinas del INAC para su eventual examen por el presunto infractor o
personas autorizadas a los efectos. En el escrito de descargos, el
presunto infractor deberá, como requisito de admisión, constituir
domicilio electrónico conforme al artículo 25 del Decreto-Ley N°
15.605.
c) La decisión de sanción deberá disponerse mediante resolución fundada,
que se notificará al imputado en el domicilio electrónico constituido,
en el domicilio registrado ante el INAC, o en el domicilio real en
defecto de los anteriores.
d) Contra la resolución sancionatoria podrá interponerse el recurso de
reposición previsto en el artículo 8 del Decreto-Ley N° 15.605.