REGLAMENTACION DE LOS DECRETOS LEYES 14.855 Y 15.605 Y DE LA LEY 19.783, RELATIVOS A LAS POTESTADES SANCIONATORIAS DEL INAC




Promulgación: 09/09/2024
Publicación: 20/09/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.783 de 23/08/2019,
      Decreto Ley Nº 15.605 de 27/07/1984,
      Decreto Ley Nº 14.855 de 15/12/1978.

CAPITULO IV - SANCIONES.-
SECCION I - TIPO DE SANCIONES.-

Artículo 4

   Las sanciones que podrán aplicarse en los casos de infracciones comprobadas son:
a) Apercibimiento.
b) Comiso de la mercadería en infracción y de los medios de transporte y
   demás implementos utilizados para cometerla.
c) Multas hasta un máximo de 15.000 UR (quince mil Unidades
   Reajustables).
d) Suspensión temporaria de todas las actividades y operaciones. El plazo
   mínimo de suspensión será de veinticuatro horas y el máximo, de 60
   días.
e) Proponer al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca la
   inhabilitación total o parcial, temporal o definitiva de la empresa en
   caso de infracción grave o reincidencia.
   Las sanciones precedentemente establecidas podrán aplicarse en forma acumulativa y atendiendo a la gravedad de la infracción y a los antecedentes del responsable.
   Sin perjuicio del ejercicio de las potestades sancionatorias precedentes, en los casos de existencia de actividades de apariencia delictiva, se ponderará iniciar la acción penal correspondiente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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