El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 19.783 de 23/08/2019,
Decreto Ley Nº 15.605 de 27/07/1984,
Decreto Ley Nº 14.855 de 15/12/1978.
CAPITULO IV - SANCIONES.- SECCION I - TIPO DE SANCIONES.-
Artículo 4
Las sanciones que podrán aplicarse en los casos de infracciones comprobadas son:
a) Apercibimiento.
b) Comiso de la mercadería en infracción y de los medios de transporte y
demás implementos utilizados para cometerla.
c) Multas hasta un máximo de 15.000 UR (quince mil Unidades
Reajustables).
d) Suspensión temporaria de todas las actividades y operaciones. El plazo
mínimo de suspensión será de veinticuatro horas y el máximo, de 60
días.
e) Proponer al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca la
inhabilitación total o parcial, temporal o definitiva de la empresa en
caso de infracción grave o reincidencia.
Las sanciones precedentemente establecidas podrán aplicarse en forma acumulativa y atendiendo a la gravedad de la infracción y a los antecedentes del responsable.
Sin perjuicio del ejercicio de las potestades sancionatorias precedentes, en los casos de existencia de actividades de apariencia delictiva, se ponderará iniciar la acción penal correspondiente.