REGLAMENTACION DE LOS DECRETOS LEYES 14.855 Y 15.605 Y DE LA LEY 19.783, RELATIVOS A LAS POTESTADES SANCIONATORIAS DEL INAC




Promulgación: 09/09/2024
Publicación: 20/09/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.783 de 23/08/2019,
      Decreto Ley Nº 15.605 de 27/07/1984,
      Decreto Ley Nº 14.855 de 15/12/1978.

CAPITULO IV - SANCIONES.-
SECCION III - GRADUACION DE SANCIONES.-

Artículo 9

   Las sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la infracción y los antecedentes del infractor.
   La gravedad de cada infracción se apreciará a través de los siguientes elementos:
   a) La trascendencia de la norma violada en lo que respecta al cumplimiento de los cometidos de INAC establecidos legalmente y las repercusiones económicas y sociales de la infracción.
   b) El carácter de urgencia de los datos o informaciones solicitados.
   c) Los elementos cuantitativos involucrados en la infracción, los posibles beneficios para el infractor y perjuicios para el INAC y demás titulares de los bienes jurídicos protegidos por la norma violada.
   d) La invocación de formas jurídicas o la adopción de procedimientos o negocios jurídicos no ajustados a la realidad económica de las actividades u operaciones sujetas a contralor del INAC, y la simulación de situaciones de naturaleza análoga a las referidas.
   e) Otros que resulten relevantes de acuerdo con el principio de proporcionalidad.
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