El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 19.783 de 23/08/2019,
Decreto Ley Nº 15.605 de 27/07/1984,
Decreto Ley Nº 14.855 de 15/12/1978.
CAPITULO IV - SANCIONES.- SECCION III - GRADUACION DE SANCIONES.-
Artículo 9
Las sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la infracción y los antecedentes del infractor.
La gravedad de cada infracción se apreciará a través de los siguientes elementos:
a) La trascendencia de la norma violada en lo que respecta al cumplimiento de los cometidos de INAC establecidos legalmente y las repercusiones económicas y sociales de la infracción.
b) El carácter de urgencia de los datos o informaciones solicitados.
c) Los elementos cuantitativos involucrados en la infracción, los posibles beneficios para el infractor y perjuicios para el INAC y demás titulares de los bienes jurídicos protegidos por la norma violada.
d) La invocación de formas jurídicas o la adopción de procedimientos o negocios jurídicos no ajustados a la realidad económica de las actividades u operaciones sujetas a contralor del INAC, y la simulación de situaciones de naturaleza análoga a las referidas.
e) Otros que resulten relevantes de acuerdo con el principio de proporcionalidad.