MODIFICACION DE LA REGULACION RELATIVA A ESCRITURAS JUDICIALES, REMATES JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES DEL BHU Y DE LA ANV




Promulgación: 09/09/2024
Publicación: 19/09/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
    VISTO: que en los artículos: a) 14 del Decreto N° 247/012, de 2 de agosto de 2012, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 24/013, de 21 de enero de 2013; b) 36 del Decreto N° 346/014, de 27 de noviembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 256/015, de 23 de setiembre de 2015 y por el artículo 1° del Decreto N° 344/015, de 19 de setiembre de 2015 y c) artículo 17 del Decreto N° 166/017, de 26 de junio de 2017, en la redacción por el artículo 7 del Decreto N° 256/019, de 2 de setiembre de 2019, se establecieron contralores registrales para el mejor cumplimiento de las Leyes N° 18.930, de 17 de julio de 2012, N° 19.288, de 26 de setiembre de 2014 y N° 19.484, de 5 de enero de 2017;

   RESULTANDO: I) que en los mismos se efectuaron algunas exclusiones, pero la práctica notarial y el tráfico jurídico hace necesario extenderlas a determinados casos en que es imposible realizar los controles mencionados;

   II) que esto refiere esencialmente a las escrituraciones judiciales ya sea por cumplimiento forzado de promesas de compraventas otorgadas al amparo de la Ley N° 8.733, de 17 de junio de 1931 o remates judiciales y extrajudiciales del Banco Hipotecario del Uruguay y de la Agencia Nacional de Vivienda;

   CONSIDERANDO: I) que el no poder inscribir las escrituras otorgadas en las circunstancias antes mencionadas, privaría del derecho de propiedad a determinadas personas e Instituciones;

   II) que el Banco Central del Uruguay, la Dirección General de Registros, la Auditoría Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas formularon observaciones que fueron recogidas;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
                    actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a:
      Decreto Nº 166/017 de 26/06/2017 artículo 17 inciso final,
      Decreto Nº 346/014 de 27/11/2014 artículo 36 inciso final,
      Decreto Nº 247/012 de 02/08/2012 artículo 14 inciso final.

Artículo 2

   Suprímese el inciso 3° del artículo 36 del Decreto N° 346/014, de 27 de noviembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 256/015, de 23 de setiembre de 2015 y por el artículo 1° del Decreto N° 344/015, de 19 de setiembre de 2015.

Artículo 3

   Comuníquese y archívese.

   BEATRIZ ARGIMÓN - NICOLÁS MARTINELLI - NICOLÁS ALBERTONI - AZUCENA ARBELECHE - ARMANDO CASTAINGDEBAT - PABLO DA SILVEIRA - JOSÉ LUIS FALERO - ELISA FACIO - MARIO ARIZTI; KARINA RANDO - JUAN BUFFA - EDUARDO SANGUINETTI - RAÚL LOZANO - ALEJANDRO SCIARRA - ROBERT BOUVIER
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