El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: que en los artículos: a) 14 del Decreto N° 247/012, de 2 de agosto de 2012, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 24/013, de 21 de enero de 2013; b) 36 del Decreto N° 346/014, de 27 de noviembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 256/015, de 23 de setiembre de 2015 y por el artículo 1° del Decreto N° 344/015, de 19 de setiembre de 2015 y c) artículo 17 del Decreto N° 166/017, de 26 de junio de 2017, en la redacción por el artículo 7 del Decreto N° 256/019, de 2 de setiembre de 2019, se establecieron contralores registrales para el mejor cumplimiento de las Leyes N° 18.930, de 17 de julio de 2012, N° 19.288, de 26 de setiembre de 2014 y N° 19.484, de 5 de enero de 2017;
RESULTANDO: I) que en los mismos se efectuaron algunas exclusiones, pero la práctica notarial y el tráfico jurídico hace necesario extenderlas a determinados casos en que es imposible realizar los controles mencionados;
II) que esto refiere esencialmente a las escrituraciones judiciales ya sea por cumplimiento forzado de promesas de compraventas otorgadas al amparo de la Ley N° 8.733, de 17 de junio de 1931 o remates judiciales y extrajudiciales del Banco Hipotecario del Uruguay y de la Agencia Nacional de Vivienda;
CONSIDERANDO: I) que el no poder inscribir las escrituras otorgadas en las circunstancias antes mencionadas, privaría del derecho de propiedad a determinadas personas e Instituciones;
II) que el Banco Central del Uruguay, la Dirección General de Registros, la Auditoría Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas formularon observaciones que fueron recogidas;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Suprímese el inciso 3° del artículo 36 del Decreto N° 346/014, de 27 de noviembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 256/015, de 23 de setiembre de 2015 y por el artículo 1° del Decreto N° 344/015, de 19 de setiembre de 2015.