Visto: la necesidad de reglamentar el empleo de la microfilmación y de la
fotocopia.
Considerando: que el artículo 688º de la ley 14.106 de 14 de mayo de 1973
autoriza el empleo de la copia fotográfica y microfilmada de los
expedientes y demás documentos archivados en todas las dependencias del
Estado y demás Organismos Públicos, así como la destrucción de los
documentos originales.
Atento: a lo establecido en el artículo 688º de la ley 14.106 de 14 de
mayo de 1973 y el artículo 92º del decreto 640º de 8 de agosto de 1973,
El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
I - DEL EMPLEO DE LA FOTOCOPIA Y DE LA COPIA MICROFILMADA
Artículo 1
Autorízase el empleo de la fotocopia y de la copia microfilmada de los
expedientes y demás documentos archivados en todas las dependencias del
Estado y demás Organismos Públicos. Dichas copias tendrán la misma validez
que el documento original a todos los fines para los que éste fuese
empleado, sustituyéndolo con idéntico valor legal, siempre que estuvieren
debidamente autenticadas. (*)
BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH
VILLEGAS - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO CRISPO AYALA -
ADOLFO CARDOSO GUANI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - MARIO ARCOS PEREZ -
JULIO EDUARDO AZNAREZ - FEDERICO SONEIRA