VISTO: El régimen vigente de ajuste de las pasividades a cargo del Banco de Previsión Social, dispuesto por el artículo 67 de la
Constitución de la República, en el texto dado por la reforma
plebiscitada el 26 de noviembre de 1989, Decreto Nº 449/990 de 27 de setiembre de 1990 y artículo 4º numeral 4º de la Ley Nº 15.800 de 17 de enero de 1986, en la redacción dada por el artículo 80 de la Ley Nº
16.713 de 3 de setiembre de 1995.
RESULTANDO: Que entre los sectores de la población más afectados por
la pasada inexistencia de imprescindibles políticas socioeconómicas, se
encuentra el colectivo de afiliados jubilados/as al Banco de Previsión
Social, integrantes de hogares de menores recursos.
CONSIDERANDO: I) Que en el marco del desarrollo, por parte de la
actual Administración, de programas de mejoramiento de la calidad de
vida de los uruguayos, se entiende necesario el otorgamiento de un
aumento adicional al otorgado a partir del primero de julio de 2005 de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 de la Constitución de la República a determinadas prestaciones jubilatorias.
II) Que en consonancia con lo anteriormente expresado, el incremento
adicional debe alcanzar a las jubilaciones con montos equivalentes o
inferiores al valor de tres Bases de Prestaciones y Contribuciones, que
se adecuen a las previsiones contenidas en la parte resolutiva del
presente Decreto.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese un aumento adicional, al ajuste determinado por el Indice
Medio de Salarios Nominal de Julio del año 2005, del 6% (seis por ciento)
para jubilados que cumplan con las condiciones de derecho que se regulan
en el presente Decreto.
El aumento adicional se efectivizará en dos partes:
A) La primera, correspondiente a un 3% (tres por ciento), se otorgará con
el presupuesto del mes de Octubre del año en curso.-
B) La segunda, correspondiente al restante 3% (tres por ciento), se
otorgará con el presupuesto del mes de Abril del año 2006.