AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. JULIO 2004




Promulgación: 22/07/2004
Publicación: 28/07/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 182
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   A efectos de determinar el complemento para alcanzar el aumento mínimo 
de $ 400,00 (pesos uruguayos cuatrocientos) referido en el artículo 
anterior, se calculará el 4,5% (cuatro con cinco por ciento) del total de 
las partidas salariales y complementarias, de acuerdo con lo que 
determine en cada caso la Contaduría General de la Nación, con excepción 
de las retribuciones por horario extraordinario, misiones de paz, 
bonificaciones por excelencia y desempeño, quebrantos de caja, prima por 
antigüedad, licencia no gozada, sueldo anual complementario, 
reliquidaciones de salarios anteriores, contribuciones por asistencia 
médica, ayuda de arrendamiento y los beneficios sociales codificados en 
el Sub Grupo 07 "Beneficios Familiares".
Los funcionarios que perciban compensaciones por otro Organismo diferente 
de aquél donde revistan, deberán adicionarlas a los efectos de la 
comparación con el mínimo. Asimismo, para los funcionarios que acumulen 
remuneraciones dentro de un mismo Inciso, se tomará la suma de las mismas 
como si constituyera una única retribución. De corresponder el pago del 
mínimo previsto, éste se liquidará donde el funcionario perciba la mayor 
retribución. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 6.
Ayuda