A efectos de determinar el complemento para alcanzar el aumento mínimo
de $ 400,00 (pesos uruguayos cuatrocientos) referido en el artículo
anterior, se calculará el 4,5% (cuatro con cinco por ciento) del total de
las partidas salariales y complementarias, de acuerdo con lo que
determine en cada caso la Contaduría General de la Nación, con excepción
de las retribuciones por horario extraordinario, misiones de paz,
bonificaciones por excelencia y desempeño, quebrantos de caja, prima por
antigüedad, licencia no gozada, sueldo anual complementario,
reliquidaciones de salarios anteriores, contribuciones por asistencia
médica, ayuda de arrendamiento y los beneficios sociales codificados en
el Sub Grupo 07 "Beneficios Familiares".
Los funcionarios que perciban compensaciones por otro Organismo diferente
de aquél donde revistan, deberán adicionarlas a los efectos de la
comparación con el mínimo. Asimismo, para los funcionarios que acumulen
remuneraciones dentro de un mismo Inciso, se tomará la suma de las mismas
como si constituyera una única retribución. De corresponder el pago del
mínimo previsto, éste se liquidará donde el funcionario perciba la mayor
retribución. (*)