FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. JULIO 2005. TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 22/08/2005
Publicación: 26/08/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 492
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 1° literal e) del Decreto Ley N°
14.791 de 8 de junio de 1978, el artículo 2 del Decreto Ley N° 14.785 de
19 de mayo de 1978, y el Convenio internacional del trabajo N° 131 sobre
la fijación de salarios mínimos aprobado por Decreto Ley N° 14.567 de 30
de agosto de 1976.

CONSIDERANDO: I) Que se estima necesario un ajuste de los salarios
mínimos de los trabajadores rurales, siguiendo los mismos criterios
aplicados para determinar el incremento del salario mínimo nacional.

II) Que ello no obsta a los incrementos salariales que surjan de los
Consejos de Salarios previstos en el decreto 139/005 de 19 de abril de
2005.

III) Que, para la elaboración del presente decreto, el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social efectuó las correspondientes consultas a las
organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, de
conformidad con lo establecido por el Convenio internacional del trabajo
N° 131 sobre la fijación de salarios mínimos, 1970.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase a partir del 1° de julio de 2005 las retribuciones nominales
mínimas para los trabajadores rurales, empleados en las labores de
agricultura, ganadería, forestación y tambos que reciban alimentación y
vivienda, en los montos que a continuación se detallan:

Categoría                           Mensual            Diaria
Administrador                              $3.660        $146
Capataz                                    $2.840        $114
Escribiente y maquinista forestal          $2.680        $107
Peón especializado, sereno, peón
chacarero, tractorista y guarda
bosques                                    $2.620        $105
Peón común                                 $2.440        $98
Menores de 18 años y cocinero              $1.950        $78
Servicio doméstico                         $1.700        $68
Tropero, jornalero y peón zafral                         $122

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI - JOSE MUJICA
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