Fíjase a partir del 1° de julio de 2005 las retribuciones nominales
mínimas para los trabajadores rurales, empleados en las labores de
granjas, quintas, jardines, viñedos, criaderos de aves, suinos, conejos,
apiarios y establecimientos productores en general de verduras,
legumbres, tubérculos, frutas y flores que reciban alimentación y
vivienda, en los montos que a continuación se detallan:
Categoría Mensual Diaria
Administrador $3.410 $136
Capataz $2.620 $105
Escribiente y maquinista forestal $2.380 $95
Peón especializado, sereno, peón
chacarero $2.210 $88
Peón común $2.020 $81
Menores de 18 años y cocinero $1.570 $63
Servicio doméstico $1.510 $60
Tropero, jornalero y peón zafral $96