FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. JULIO 2005. TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 22/08/2005
Publicación: 26/08/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 492

Artículo 2

 Fíjase a partir del 1° de julio de 2005 las retribuciones nominales
mínimas para los trabajadores rurales, empleados en las labores de
granjas, quintas, jardines, viñedos, criaderos de aves, suinos, conejos,
apiarios y establecimientos productores en general de verduras,
legumbres, tubérculos, frutas y flores que reciban alimentación y
vivienda, en los montos que a continuación se detallan:

Categoría                                  Mensual       Diaria
Administrador                              $3.410        $136
Capataz                                    $2.620        $105
Escribiente y maquinista forestal          $2.380        $95
Peón especializado, sereno, peón
chacarero                                  $2.210        $88
Peón común                                 $2.020        $81
Menores de 18 años y cocinero              $1.570        $63
Servicio doméstico                         $1.510        $60
Tropero, jornalero y peón zafral                         $96

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.
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