IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES POR OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y OFICIALES DE POLICIA. MISIONES OFICIALES DEL SERVICIO EXTERIOR




Promulgación: 06/09/2000
Publicación: 15/09/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 299
Referencias a toda la norma

Artículo 6

  (Excepciones de los plazos de permanencia en el extranjero y afectación
al uso) Los plazos de permanencia en el extranjero y de afectación al uso
establecido en los artículos 3º y 4º del presente Decreto, no se exigirán
en los siguientes casos:
a) cuando las personas hayan sido adscriptas por ascenso.-
b) por haber alcanzado el límite máximo de edad requerido para permanecer
   en la categoría o grado.-
c) cuando la interrupción de la Agregaduría o Misión obedezca a razones
   de fuerza mayor o caso fortuito.-
d) cuando las Misiones Oficiales se cumplan en el país o regiones en las
   que existan situaciones jurídicas o de hecho que, a juicio del
   Ministerio respectivo, no justifiquen la existencia de la Misión por 
   el plazo establecido en el artículo 3º.-
e) por Resolución fundada del Poder Ejecutivo, que será dictada en cada
   caso.- (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 77/002 de 06/03/2002 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 260/000 de 06/09/2000 artículo 6.
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