VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.610, de 2 de octubre de 2009;
RESULTANDO: I) que con la promulgación de la citada norma quedaron
establecidos los principios rectores de la Política Nacional de Aguas;
II) que como estrategia de descentralización, el artículo 25 de la misma
constituye, en la órbita del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, la figura de los Consejos Regionales de
Recursos Hídricos;
III) que su artículo 26 dispone que el carácter transfronterizo de los
recursos hídricos determina tres regiones hidrográficas que cubren la
totalidad del territorio: Río Uruguay, Laguna Merín y Río de la Plata y su
frente marítimo;
IV) que a los referidos Consejos les compete planificar y deliberar sobre
todos los temas relativos al agua en la región, en particular lo atinente
a la formulación de planes regionales de recursos hídricos;
CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo es el encargado de regular las
funciones de estos Consejos Regionales de Recursos Hídricos, estableciendo
su forma de integración;
II) que en atención a los principios señalados, se deberá garantizar la
presencia del gobierno, usuarios y sociedad civil, teniendo cada uno de
ellos igual representación, procurando la más amplia participación de los
distintos sectores de la sociedad;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 168
numeral 4° de la Constitución de la República y la Ley N° 18.610, de 2 de
octubre de 2009;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(Constitución) Constitúyese en la órbita del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el Consejo Regional de Recursos
Hídricos para la Cuenca de la Laguna Merín.-