Visto: el decreto de 25 de mayo de 1961 que establece el trámite a que
está sujeta la introducción al país de mercaderías en admisión temporaria.
Considerando: I) Que la simplificación de tales trámites será un factor
más en favor de la agilitación de las exportaciones de productos
industrializados nacionales que cuenten con insumos importados en admisión
temporaria, lo cual redundará en menores costos de producción y el
consecuente aumento de la competitividad en el exterior;
II) Que la experiencia recogida en la materia, así como la actual política
económica trazada por el Poder Ejecutivo hacen aconsejable reducir el
trámite de la admisión temporaria al mínimo indispensable para poder
controlar eficazmente la posterior salida del país de los bienes
importados bajo dicho régimen.
Atento: a lo dispuesto por las leyes 3.816 y 4.228, de 15 de julio de
1911 y 12 de octubre de 1912, y decreto de 25 de mayo de 1961,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 229/983 de
11/07/1983 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 229/983 de 11/07/1983 artículo 1,
Decreto Nº 264/979 de 16/05/1979 artículo 1.