REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 74 Y 75 DE LA LEY 20.212, RELATIVOS A LA PROMOCION DE PROYECTOS INNOVADORES, EN ESPECIAL EN EL AREA DE USO DE DATOS E INTELIGENCIA ARTIFICIAL




Promulgación: 02/12/2025
Publicación: 10/12/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículos 74 y 75.

CAPÍTULO II - ENTORNOS CONTROLADOS DE PRUEBA

Artículo 12

   Requisitos mínimos para la participación en entornos controlados de prueba - La presentación de interesados a efectos de ser considerados para un entorno controlado de prueba deberá realizarse ante la entidad pública competente por una o varias entidades públicas, o por una o varias entidades privadas, de la sociedad civil o la academia, de conformidad con los requisitos establecidos al momento de la creación de dicho entorno.

   En todos los casos deberá cumplirse con la presentación de toda la documentación requerida, y en especial, deberá contener:

a) El plazo específico del proyecto;

b) Los sujetos alcanzados por el proyecto, y en su caso, el ámbito
   geográfico abarcado por éste;

c) La evaluación de impacto en la protección de datos personales en los
   términos del Decreto N° 64/020, de 17 de febrero de 2020, de
   corresponder;

d) La estimación de eventuales perjuicios ocasionados a los sujetos
   alcanzados por el proyecto, las alternativas de resarcimiento y las
   garantías adoptadas;

e) En los casos de proyectos que invoquen especialmente un beneficio o
   interés público, una descripción de dicha justificación;

f) Todo otro requisito solicitado por la entidad pública competente.

   Los proyectos presentados deberán ser íntegramente públicos, siendo aplicables únicamente las excepciones previstas en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 13 y 14.
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