Visto: el decreto 399/972 de 13 de junio de 1972 que establece el
importe de los viáticos diarios para delegados que deban cumplir misiones
fuera del país.
Considerando: I) Que el tiempo transcurrido hace indispensable sustituir
la norma referida con un reglamento acorde a las actuales condiciones de
vida en el exterior y que recoja la experiencia adquirida en la materia;
II) Que es oportuno establecer un mecanismo para la fijación de viáticos
que sea flexible, realista y objetivo;
III) Que en tal sentido la escala de viáticos que prepara la Organización
de las Naciones Unidas para compensar los gastos diarios de los expertos
alejados de su sede se fundamente en encuestas sobre precios de
alojamiento y manutención verificadas permanentemente;
IV) Que si bien la mencionada escala presenta desviaciones en los viáticos
fijados para algunas ciudades, ello no obsta para concluir que constituye
la información disponible más veraz y eficiente que puede tomarse como
base de cálculo de los viáticos en el exterior;
V) Que la escala básica aludida es incrementada en un 15% por la
Organización de las Naciones Unidas a nivel de funcionarios
internacionales pero que en el caso de las delegaciones del país
corresponde prever los gastos de representación -que se estiman en un 30%
adicional- necesarios para el cumplimiento de las misiones, teniendo en
cuenta el rango de los funcionarios y la naturaleza de aquéllas;
VI) Que también debe establecerse un procedimiento que contemple los casos
atípicos en los cuales el costo del alojamiento supere el importe del
viático asignado como consecuencia de las características de la ciudad
donde se cumple la misión o de la propia organización del evento;
VII) Que la reglamentación debe contener normas destinadas a posibilitar
el control y a fijar con exactitud los requisitos a cumplir por los
señores delegados y los servicios;
El Presidente de la República
DECRETA: