De acuerdo a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 18.256 se
define:
a) "Publicidad y promoción": a toda forma de acción comercial,
comunicación o recomendación por cualquier medio, con el fin, el
efecto o el posible efecto de promover directa o indirectamente un
producto de tabaco o el uso del mismo.
b) "Patrocinio": toda forma de contribución a cualquier acto,
actividad, individuo o institución pública o privada con el fin, el
efecto o el posible efecto de promover directa o indirectamente un
producto de tabaco o el uso de tabaco. Se incluyen en esta
definición las donaciones.