REGULACION DEL JUEGO DE QUINIELA




Promulgación: 30/09/2019
Publicación: 07/10/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO I - DE LAS MODALIDADES DE APUESTAS

Artículo 7

   El juego sólo se aceptará dentro de las modalidades anteriormente indicadas, pudiendo cada Banca fijar electrónicamente los montos máximos de apuesta a un determinado número y/o conjunto de números con la finalidad de controlar y gestionar el riesgo asumido por los permisarios, dando cuenta a la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas al momento que se produzca y en la forma que ésta establezca.

   Cada Banca de Cubierta Colectiva de Quinielas deberá comunicar a la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas los criterios y los fundamentos por los cuales se fijan los montos máximos de apuestas.

   La Dirección Nacional de Loterías y Quinielas podrá dictar las resoluciones que estime conveniente a fin de evitar el uso excesivo de la fijación de los montos máximos en el monto de las apuestas.

   En todos los casos, deberán respetarse las jugadas de carácter permanente, entendiéndose por tales aquellas que un apostador hubiere realizado por un lapso no menor de 10 (diez) sorteos consecutivos con similares características, lo que deberá ser acreditado en forma fehaciente por el apostador ante cualquier Agencia de la misma Banca. En el caso del importe de las apuestas se tomará el promedio.

   Fuente: artículo 6° del Decreto N° 269/993 de 14 de junio de 1993.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 47 y 61.
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