Derogada/o por: Decreto Nº 13/009 de 13/01/2009 artículo 14.
Visto: lo dispuesto por el artículo 499 de la Ley N° 15.903 de 1º de
noviembre de 1987 en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley N°
16.170 del 28 de diciembre de 1990.
Resultando: que la mencionada norma dispone que la industria nacional
goza de una preferencia en las compras que realiza el Estado.
Considerando: Conveniente reglamentar un mecanismo que permita
comprobar el origen nacional del producto ofertado;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
168 numeral 4º de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA: