VISTO: el artículo 9° de la Ley N° 18.910, de 25 mayo de 2012.-
RESULTANDO: I) que por la norma referida en el Visto se faculta al Poder
Ejecutivo a reducir en su totalidad la tasa del Impuesto al Valor
Agregado, aplicable a las enajenaciones de bienes y prestaciones de
servicios efectuadas a consumidores finales, siempre que la
contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de débito
Uruguay Social y tarjeta de débito para cobro de Asignaciones Familiares o
para prestaciones similares, que determine el Poder Ejecutivo, emitidas
con financiación del Estado.-
II) que, asimismo, dicha norma prevé que el Poder Ejecutivo podrá
establecer un monto ficto equivalente a la reducción del Impuesto al Valor
Agregado, a efectos de su aplicación durante el período que medie hasta la
instrumentación definitiva del régimen.-
CONSIDERANDO: conveniente ejercer las referidas facultades para los casos
en que la contraprestación correspondiente se efectúe mediante la
utilización de tarjetas de débito Uruguay Social y tarjeta de débito para
cobro de Asignaciones Familiares, así como efectuar las adecuaciones
normativas que permitan hacer operativa la medida propuesta.-
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1-BIS
(Reducción adicional para Asignaciones Familiares Plan de Equidad). Extiéndese la reducción total del Impuesto al Valor Agregado (IVA) dispuesta en el artículo precedente, a las adquisiciones por hasta $ 2.000 (pesos uruguayos dos mil) mensuales, excluyendo el referido impuesto, cuya contraprestación se realice con los instrumentos mencionados en el literal c) de dicho artículo, con fondos adicionales a los acreditados con financiación del Estado. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 229/022 de 26/07/2022 artículo 2.
Ver en esta norma, artículos:2 y 3.