Declárase que los ingresos percibidos por las actividades comprendidas
por el Art. 1º de este Decreto, constituyen el monto nominal sobre el cual
procederá efectuar los aportes personales y patronales correspondientes.
El aporte personal se realizará sobre el monto de la retribución
establecida en el contrato celebrado, procediendo que la respectiva
Comisión de Apoyo efectúe la correspondiente retención. Igual base se
tomará para el aporte patronal, el que será de cargo del Estado. (*)