Se encuentran exentos de aportación:
a) Los Directores y Síndicos de sociedades anónimas que no perciban
remuneraciones de clase alguna, debiéndose probar dicho extremo mediante
certificación contable;
b) Los Directores y Síndicos de sociedades anónimas propietarias de
inmuebles destinados a casa - habitación de los mismos y siempre que la
sociedad no tenga otra actividad;
c) Los Directores y Síndicos de sociedades anónimas radicadas en el
extranjero, extremo que debe ser probado mediante certificación notarial;
d) Los Directores y Síndicos de bancos privados en el caso de que sus
ingresos por las referidas funciones no constituyen su principal medio de
subsistencia (leyes 12.138 de 13 de octubre de 1954 y 12.380 de 12 de
febrero de 1957, artículo 18). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 197/990 de 30/04/1990 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 290/982 de 18/08/1982 artículo 5.