REGLAMENTACION DE NORMAS SOBRE APORTACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES DEPENDIENTES Y NO DEPENDIENTES




Promulgación: 18/08/1982
Publicación: 26/08/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 296
Referencias a toda la norma

I) TRABAJADORES DEPENDIENTES

Artículo 5

   Se encuentran exentos de aportación:

a) Los Directores y Síndicos de sociedades anónimas que no perciban
remuneraciones de clase alguna, debiéndose probar dicho extremo mediante
certificación contable;

b) Los Directores y Síndicos de sociedades anónimas propietarias de
inmuebles destinados a casa - habitación de los mismos y siempre que la
sociedad no tenga otra actividad;

c) Los Directores y Síndicos de sociedades anónimas radicadas en el
extranjero, extremo que debe ser probado mediante certificación notarial;

d) Los Directores y Síndicos de bancos privados en el caso de que sus
ingresos por las referidas funciones no constituyen su principal medio de
subsistencia (leyes 12.138 de 13 de octubre de 1954 y 12.380 de 12 de
febrero de 1957, artículo 18). (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 197/990 de 30/04/1990 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 290/982 de 18/08/1982 artículo 5.
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