Visto: el decreto 290/982 de 18 de agosto de 1982, que reglamenta
normas sobre aportaciones sociales de los trabajadores dependientes y no
dependientes.
Considerando: que es necesario establecer adecuaciones relativas a la
materia gravable que constituye asiento a la aportación al Sistema de
Seguridad Social por parte de los directores de sociedades anónimas y los
socios de sociedades comerciales con actividad; las personas físicas que
ejerzan actividades lucrativas ocupando o no personal y los trabajadores
no dependientes sin personal a su cargo.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 290/982 de 18/08/1982
artículos 4 inciso 2º), 5, 6, 8, 9 y 13.
LACALLE HERRERA - CARLOS A. CAT - JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA -
ENRIQUE BRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON
ELSO GOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA - ALFREDO SOLARI - ALVARO RAMOS - JOSE
VILLAR GOMEZ