El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 12, 22, 23 y 24.
CAPITULO II
INTEGRACION
Artículo 6
El Director de la Policía Nacional, será secundado por un Subdirector, el que será el Segundo Titular en el mando profesional operativo de la Policía Nacional, siendo elegido entre los Oficiales Superiores en actividad o retiro, y actuará bajo el mando del primero, subrogándolo en caso de vacancia o ausencia temporal.