FIJACION DE PROCEDIMIENTO PARA LA ENAJENACION DE BIENES DEL ESTADO




Promulgación: 21/06/1989
Publicación: 09/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 737
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.002 de 25/11/1988 artículo 34.
  Visto: lo dispuesto por el artículo 34º de la ley 16.002, de 25 de
noviembre de 1988.

   Resultando: I)  Que la Dirección General del Catastro Nacional y
Administración de Inmuebles del Estado ha efectuado un estudio de los
terrenos fiscales ubicados en la 1ª Sección Judicial del departamento de
Maldonado, paraje Las Delicias, a que hace referencia el artículo citado;

II) De  acuerdo con tales estudios se ha determinado los inmuebles que se
encuentran libres y son aprovechables para edificación apropiada, los que
no se encuentran en condiciones de ser aprovechados para edificación y los
que se encuentran ocupados por particulares desde hace más de treinta
años.

   Considerando: I)  Que la  norma que  se reglamenta  faculta  al  Poder
Ejecutivo por intermedio de la Dirección General del Catastro Nacional
y Administración de Inmuebles del Estado a enajenar dichos terrenos de
propiedad fiscal,  en general  por el  procedimiento del  licitación o
remate público  dándose prioridad,  por razones de índole urbanística,
en algunos casos a los propietarios de los inmuebles linderos, y en el
caso de  los terrenos no aprovechables su enajenación ser asimilable a
las situaciones previstas por los artículos 8º y 9º de la ley 3.598 de
28 de marzo de 1912;

II) Que corresponde establecer los diferentes criterios a aplicar para
las distintas enajenaciones de estos inmuebles.

   Atento: a  lo informado por la Dirección General del Catastro Nacional
y Administración de Inmuebles del Estado.

                   El Presidente de la República,

                               DECRETA:

Artículo 1

   La Dirección General del Catastro Nacional y Administración de
Inmuebles del Estado llevará a cabo los procedimientos de licitación o
remate público de los inmuebles a que hace referencia el artículo 34º de
le la ley 16.002, de fecha 25 de noviembre de 1988 que sean aprovechable
para edificación apropiada.

   A tales efectos, la citada unidad ejecutora iniciará un expediente por
cada uno de dichos terrenos, debiendo elevar el mismo una vez concluido,
para su aprobación por el Poder Ejecutivo previa intervención del Tribunal
de Cuentas de la República a los efectos del posterior otorgamiento de la
escritura de enajenación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - HUMBERTO CAPOTE
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