Reglamentario/a de: Ley Nº 16.002 de 25/11/1988 artículo 34.
Artículo 5
En los casos en que los propietarios de los inmuebles linderos aleguen
su prioridad para la compra del inmueble deberán, en el momento de
formular su pretensión, además, depositar en garantía del mantenimiento de
su oferta, igual monto que el depositado por el mejor oferente, y los
honorarios e impuestos del rematador en caso de que se hubiera procedido
por remate público.(*)