FIJACION DE PROCEDIMIENTO PARA LA ENAJENACION DE BIENES DEL ESTADO




Promulgación: 21/06/1989
Publicación: 09/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 737
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.002 de 25/11/1988 artículo 34.

Artículo 5

  En los casos en que los propietarios de los inmuebles linderos aleguen
su prioridad para la compra del inmueble  deberán, en el momento de
formular su pretensión, además, depositar en garantía del mantenimiento de
su oferta, igual monto que el depositado por el mejor oferente, y los
honorarios e impuestos del rematador en caso de que se hubiera procedido
por remate público.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
Referencias al artículo
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