Reglamentario/a de: Ley Nº 16.002 de 25/11/1988 artículo 34.
Artículo 8
En caso de adjudicarse la licitación pública o el remate al
propietario que hubiere formulado su opción de acuerdo con los artículos
5º y 6º de este decreto, se devolverá al proponente de la mejor oferta
el depósito efectuado y en su caso los honorarios del rematador que serán
de cargo del adjudicatario del inmueble. (*)