FIJACION DE PROCEDIMIENTO PARA LA ENAJENACION DE BIENES DEL ESTADO




Promulgación: 21/06/1989
Publicación: 09/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 737
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.002 de 25/11/1988 artículo 34.

Artículo 9

    Los inmuebles empadronados con los números 15.862, 15.863, 15.864,
15.865, 15.866 y 15.867 que de conformidad a las disposiciones municipales
vigentes resultan no aprovechables para edificación apropiada por estar
gravados en su totalidad con servidumbres non-edificandi, podrán ser
enajenados de acuerdo con las normas de este decreto y las de los
artículos 81º y 9º de la ley 3.958 de 28 de marzo de 1912. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
Referencias al artículo
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