Reglamentario/a de: Ley Nº 16.002 de 25/11/1988 artículo 34.
Artículo 9
Los inmuebles empadronados con los números 15.862, 15.863, 15.864,
15.865, 15.866 y 15.867 que de conformidad a las disposiciones municipales
vigentes resultan no aprovechables para edificación apropiada por estar
gravados en su totalidad con servidumbres non-edificandi, podrán ser
enajenados de acuerdo con las normas de este decreto y las de los
artículos 81º y 9º de la ley 3.958 de 28 de marzo de 1912. (*)