ADOPCION DEL USO DEL BASTON BLANCO Y VERDE COMO INSTRUMENTO DE MOVILIDAD
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL Y REGLAMENTASE EL AUXILIO DE PERROS
DE ASISTENCIA O PERROS GUIA
Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.875 de 23/12/2011,
Ley Nº 18.651 de 19/02/2010 artículo 80.
Capítulo I
Uso de Bastón Blanco y Verde
Artículo 2
(Alcance) Podrán hacer uso del bastón las personas con discapacidad
visual, que así lo acrediten conforme lo establecido en los artículos 2 y
38 de la Ley N° 18.651, y se encuentren comprendidos/as dentro de las
condiciones y características señaladas por la Organización Mundial de la
Salud.