El Ministerio de Ambiente, a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, emitirá una constancia de cumplimento de los requisitos establecidos para la importación, fabricación, distribución, comercialización venta o entrega a cualquier título, de bolsas plásticas elaboradas con TNT, referidas en el literal "a" del artículo 2°, y de las bolsas plásticas referidas en el literal "b" del artículo 2° y los literales "a" y "c" del artículo 3° de este Decreto. (*)
Para su solicitud, el interesado deberá presentar los resultados analíticos según los requisitos establecidos, indicando destino y usos según corresponda. La Dirección Nacional de Medio Ambiente facilitará la tramitación, mediante el establecimiento del formato, contenido y mecanismos a esos efectos.
(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 109/021 de 09/04/2021 artículo
6.
Inciso 1º) ver vigencia: Decreto Nº 109/021 de 09/04/2021 artículo 8.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 3/019 de 07/01/2019 artículo 8.