REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 17, 58, 59 Y 60 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA EDUCACION POLICIAL




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 03/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.
   VISTO: los Artículos 17, 58, 59 y 60 de la Ley 19.315 de 18 de febrero de 2015.

   RESULTANDO: I) que las mencionadas disposiciones legales establecen los cometidos de la Dirección Nacional de la Educación Policial.

   II) que constituyen cometidos de la referida unidad ejecutora, la capacitación permanente de la Policía Nacional, en los niveles básico, técnico y académico, de grado y posgrado.

   CONSIDERANDO: que corresponde reglamentar la Ley mencionada, determinando la estructura orgánica de la Dirección Nacional de la Educación Policial.

   ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I MISION Y FINALIDAD DEL SISTEMA EDUCATIVO POLICIAL

Artículo 1

   (Dirección Nacional de la Educación Policial).- La Dirección Nacional de la Educación Policial es una Unidad Ejecutora, de jurisdicción nacional, cuya función es la capacitación permanente de la Policía Nacional, en los niveles básico, técnico y académico, de grado y posgrado.

   RAÚL SENDIC - EDUARDO BONOMI
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