El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.
TÍTULO TERCERO
INSTITUTO DE POSGRADOS UNIVERSITARIOS Y ESTUDIOS SUPERIORES CAPÍTULO VIII
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN
Artículo 171
Si una vez más fuera constatada la conducta prevista en el Artículo 169, se considerará falta muy grave, reprobará con calificación 1 (uno) el examen que realizaba y no podrá rendir los de las asignaturas que aún le restaren en ese año lectivo, iniciándosele sumario administrativo.