El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.
TÍTULO TERCERO
INSTITUTO DE POSGRADOS UNIVERSITARIOS Y ESTUDIOS SUPERIORES CAPÍTULO VIII
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN REVISIONES DE EVALUACIONES
Artículo 174
De conducirse las actuaciones administrativas por el régimen recursivo mencionado en primer término en artículo que precede, cumplida la notificación al alumno de la ratificación o modificación en la calificación otorgada por el Docente de la asignatura y considerando el alumno que es meritorio una segunda opinión, deberá solicitarla en el término de tres días hábiles, por escrito al Director del Centro Educativo, quien lo trasladará al Tribunal Académico designado, que dispondrá de un término de tres (3) días hábiles para resolver el requerimiento.