REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 17, 58, 59 Y 60 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA EDUCACION POLICIAL




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 03/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.

TÍTULO TERCERO
INSTITUTO DE POSGRADOS UNIVERSITARIOS Y ESTUDIOS SUPERIORES
CAPÍTULO VIII DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN
INASISTENCIA A LAS PRUEBAS

Artículo 179

   El alumno que no se presente a un examen final de los cursos o concursos de pasajes de grado, por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificado por la Dirección del Centro educativo, faculta al Instituto de Posgrados Universitarios y Estudios a computarle al alumno un periodo más de exámenes después del complementario y dentro del año policial. Para el caso, de que la causa que lo motiva exceda a dos exámenes, el alumno deberá retomar el curso o concurso el siguiente año, rindiendo las asignaturas pendientes.
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