El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.
TÍTULO TERCERO
INSTITUTO DE POSGRADOS UNIVERSITARIOS Y ESTUDIOS SUPERIORES CAPÍTULO XIII
DE LOS ESTÍMULOS Y FALTAS DISCIPLINARIAS
Artículo 197
La asistencia a las actividades académicas es obligatoria una vez inscripto el alumno, la no presentación, renuncia o eliminación por faltas, genera un perjuicio a la Administración, constituyendo una falta disciplinaria de no mediar causa de enfermedad, fuerza mayor o servicio que sea justificado ante el Centro Educativo.