REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 17, 58, 59 Y 60 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA EDUCACION POLICIAL




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 03/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.

TÍTULO TERCERO
INSTITUTO DE POSGRADOS UNIVERSITARIOS Y ESTUDIOS SUPERIORES
CAPITULO XIX BECARIO EN LA DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN POLICIAL

Artículo 236

   El becario además deberá comprometerse a:
   a) Cursar la carga académica en forma completa.
   b) Aprobar todas las asignaturas que se cursen, obteniendo un promedio de calificación satisfactorio.
   c) Observar buena conducta dentro y fuera del establecimiento Educativo mientras dure su periodo como becario del Ministerio del Interior, cumpliendo con los preceptos de las Leyes de nuestro país.
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