REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 17, 58, 59 Y 60 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA EDUCACION POLICIAL




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 03/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.

Artículo 26-BIS

   El Departamento Nacional de Concursos e Ingresos
   dependerá directamente del Director Nacional de Educación Policial.
   Tendrá como cometidos llevar a cabo los procedimientos de
   reclutamiento y selección de quienes aspiren a ocupar los cargos del
   Personal Policial, Escalafón "L", Sub Escalafón "Ejecutivo" de las
   Escalas Básica y Superior para todas las Unidades Ejecutoras del
   Inciso 04 "Ministerio del Interior", así como de los Docentes
   contratados en el Sistema Educativo Policial.
   A efectos de cumplir con sus cometidos el Departamento Nacional de
   Concursos e Ingresos deberá:
   a) Integrar los Tribunales de Concursos con funcionarios idóneos de
   cada unidad involucrada.
   b) Confeccionar las bases de los llamados.
   c) Regular los procedimientos de recepción de inscripciones de los
   postulantes y su remisión a los tribunales designados.
   d) Controlar el cumplimiento de los plazos para llevar a cabo las
   distintas etapas del concurso por parte del Tribunal.
   e) Una vez finalizado el concurso, recepcionar de los Tribunales toda
   la documentación incluida el acta final y elevarlo al jerarca del
   inciso a los efectos de que dicte al acto adminstrativo
   correspondiente, informando cualquier circunstancia relevante para la
   decisión.
   f) Determinar los cupos de ingreso a cursos de formación tanto de la
   Escala Básica como Superior en los Centros de formación de todo el
   país. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el Departamento
   desarrollará todas aquellas actividades relacionadas con los cometidos
   asignados.
   A los efectos procedimentales serán de aplicación, en lo pertinente,
   las normas que regulan el ingreso del personal de la Policía
   Nacional.
   Los requisitos para la postulación e ingreso del referido personal se
   regirán por las disposiciones de la Ley Orgánica Policial y normas
   reglamentarias vigentes. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 214/025 de 23/10/2025 artículo 3.
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