REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 17, 58, 59 Y 60 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA EDUCACION POLICIAL




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 03/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.

TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO IV JEFATURA ACADÉMICA DEL JEFE
DE LOS EXÁMENES, PRUEBAS Y EVALUACIONES

Artículo 50

   Normas para la realización de exámenes, pruebas o evaluaciones.
   a) El alumnado solo podrá entrar en el aula de realización de exámenes, pruebas y evaluaciones provisto de los medios estrictamente necesarios y autorizados para dicha oportunidad, siendo una actitud antirreglamentaria la posesión o utilización de cualquier otro tipo de documento, papel o dispositivo no autorizado.
   b) El alumnado seguirá expresamente todas las indicaciones que los docentes respectivos indiquen para la realización de los exámenes, pruebas o evaluaciones.
   c) Si en algún momento, el docente o ayudante que se encuentre a cargo del cuidado de la prueba, examen o evaluación detectare cualquier tipo de anomalía, incidencia, comunicación o utilización de medios no permitidos para la realización de la misma por parte de uno o varios alumnos, se lo hará saber de inmediato al o a los interesados. Asimismo, recogerá el elemento no autorizado y el examen, prueba o evaluación y dispondrá que los involucrados se retiren del aula. En estos casos, la prueba, examen o evaluación se entenderá realizada y no superada. El docente pondrá estas circunstancias inmediatamente en conocimiento del Jefe Académico quién actuará en consecuencia.
   d) La no observancia de lo previsto en este apartado por parte del docente podrá ser causa de iniciación de las actuaciones administrativas correspondientes, por parte del Jefe Académico, enterando a la Dirección del Instituto Universitario Policial.
Ayuda