REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 17, 58, 59 Y 60 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA EDUCACION POLICIAL




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 03/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.

TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO V DE LA JEFATURA DE CURSOS DE LA CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN
PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 58

   Los principios generales de la educación policial.
   a) De la educación como derecho humano fundamental. La promoción del goce y el efectivo ejercicio del derecho a la educación, como un derecho humano fundamental, se considera de interés general por la República Oriental del Uruguay. El Estado garantizará y promoverá una educación de calidad para todos sus habitantes, a lo largo de toda la vida, facilitando la continuidad educativa (Artículo 1° de la Ley 18.437, de 12 de diciembre de 2008).
   b) De la educación como bien público. El Estado uruguayo reconoce el goce y el ejercicio del derecho a la educación, como un bien público y social que tiene como fin el pleno desarrollo físico, psíquico, ético, intelectual y social de todas las personas sin discriminación alguna. (Artículo 2 de la Ley 18.437, de 12 de diciembre de 2008).
   c) De la orientación de la educación. La educación estará orientada a la búsqueda de una vida armónica e integrada a través del trabajo, la cultura, el entretenimiento, el cuidado de la salud, el respeto al medio ambiente, y el ejercicio responsable de la ciudadanía, como factores esenciales del desarrollo sostenible, la tolerancia, la plena vigencia de los derechos humanos, la paz y la comprensión entre los pueblos y las naciones. (Artículo 3 de la Ley 18.437, de 12 de diciembre de 2008).
   d) De los derechos humanos como referencia del ejercicio del derecho a la educación. La educación tendrá a los derechos humanos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Constitución de la República y en el conjunto de los instrumentos internacionales ratificados por nuestro país, como elementos esenciales incorporados en todo momento y oportunidad a las propuestas, programas y acciones educativas, constituyéndose en un marco de referencia fundamental para la educación en general y en particular para los educadores en cualquiera de las modalidades de su actuación profesional. (Artículo 4 de la Ley 18.437, de 12 de diciembre de 2008).
   e) Del sujeto de la educación. Los titulares del goce y efectivo ejercicio del derecho a la educación, son los educandos. Los educadores como agentes de la educación deben formular sus objetivos y propuestas, y organizar los contenidos en función de los educandos, de cualquier edad. (Artículo 5 de la Ley 18.437, de 12 de diciembre de 2008).
   f) Concepto de disciplina policial. La disciplina es la relación jurídica que vincula el derecho de mandar y el deber de obedecer. Es la base imprescindible para el cumplimiento orgánico profesional de las atribuciones de la Policía Nacional (Artículo 7 de la Ley 18.315, de 5 de julio de 2008).
   g) Manifestación de la disciplina y límites a la obediencia debida. La disciplina policial se manifiesta en la subordinación de grado a grado y por el respeto y la obediencia sin dilaciones a la orden legítima del superior.
   h) El personal policial tiene especialmente prohibido cumplir órdenes manifiestamente ilegales o que atenten contra los derechos humanos o el sistema republicano democrático de gobierno. En estos casos, la obediencia a una orden superior nunca será considerada como eximente o atenuante de responsabilidad. (Artículo 8 de la Ley 18.315, de 5 de julio de 2008).
   i) Concepto de mando. El mando es la facultad reglamentaria que tiene el superior sobre sus subordinados e implica la capacidad de tomar las decisiones adecuadas, desde el punto de vista técnico profesional, frente a cada circunstancia, con rapidez y seguridad. (Artículo 9 de la Ley 18.315, de 5 de julio de 2008).
   j) La autoridad del superior. La autoridad del superior emana de la aceptación del deber y de su propio valor como profesional que aplica su autoridad en el marco y para el cumplimiento de la Constitución y de la Ley. (Artículo 10 de la Ley 18.315, de 5 de julio de 2008).
   k) Concepto de subordinación. La subordinación es la sujeción jurídica marcada por la dependencia orgánica funcional. Por ser la esencia de la disciplina, es la primera obligación y cualidad del personal policial. (Artículo 11 de la Ley 18.315, de 5 de julio de 2008).
   l) Obediencia al superior en grado. Todo integrante del personal policial debe obediencia al superior en el marco del Artículo 8 del presente Reglamento. A igualdad de grado, existe subordinación del policía de menor antigüedad hacia el funcionario más antiguo en lo que concierne al servicio (Artículo 12 de la Ley 18.315, de 5 de julio de 2008).
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