REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 17, 58, 59 Y 60 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA EDUCACION POLICIAL




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 03/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.

TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO V DE LA JEFATURA DE CURSOS DE LA CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN
PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 81

   Procedimiento por faltas Muy Graves.
   a) Cuando de los antecedentes surja la presunción de existencia de falta Muy Grave, el Director del Instituto Universitario Policial, dictará Resolución nombrando un instructor para el sumario administrativo especial, que se sustanciará conforme con las siguientes disposiciones. En todo lo no previsto por las disposiciones del presente capitulo, se aplicarán los principios y normas del decreto 500/991, en lo pertinente.
   b) El alumno sometido a procedimiento disciplinario tiene derecho a recibir asistencia letrada en cualquier etapa de las actuaciones.
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