El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.
TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO V
DE LA JEFATURA DE CURSOS DE LA CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN DISPOSICIONES COMUNES ANTE SANCIONES POR FALTAS LEVES, GRAVES O MUY GRAVES
Artículo 90
Recursos.
Toda decisión referida a una sanción por la comisión de faltas muy graves, podrá ser objeto de los siguientes recursos:
a) Aclaración. El alumno que tenga el convencimiento por apreciación exacta de los hechos, que se le ha impuesto una sanción disciplinaria como consecuencia de un error, podrá solicitar una respetuosa aclaración la que deberá ser solicitada por escrito al Superior que lo haya sancionado. Este recurso deberá ser interpuesto dentro de las 24 horas de habérsele notificado la sanción y la respuesta deberá ser documentada en forma escrita.
b) Revocación. Conforme con la Constitución de la República, la Ley N° 15.869 de 22 de junio de 1987 y modificativas y con el Decreto 500/991 de 27 de septiembre de 1991 y modificaciones introducidas por el Decreto 420/007 de fecha 7 de noviembre de 2007.
c) Jerárquico. Conforme a la Ley N° 15.869 de 22 de junio de 1987 y modificativas y con el Decreto 500/991 de 27 de septiembre de 1991 y modificaciones introducidas por el Decreto 420/007 de fecha 7 de noviembre de 2007.