El jerarca de cada Inciso sugerirá a la Comisión creada por el artículo
22 del Decreto Ley Nº 14.189 de 30 de abril de 1974 la remuneración
correspondiente a cada función de alta especialización.
Dicha remuneración deberá tener un nivel competitivo con las
remuneraciones del mercado de trabajo para tareas de requerimientos y
responsabilidad similares. (*)