APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2002




Promulgación: 23/07/2002
Publicación: 12/08/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 219
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 GRUPO ADMINISTRATIVO. El personal del grupo administrativo, percibirá 
una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala Patrón 
Unica que se indican:  

DENOMINACION DEL CARGO             GRADO E.P.U.
Administrativo III                       5
Administrativo II                       20
Administrativo I                        30
Secretario                              41
Tesorero                                46
 
Los funcionarios presupuestados que al 31 de diciembre de 2001 ocupen 
cargos de Administrativo III mantendrán el grado de la Escala Patrón 
Unica, establecido en anteriores normas presupuestales.
Cuando al personal comprendido en este grupo le correspondiese por 
aplicación de esta escala una remuneración mensual inferior a la que 
resultase por su antigüedad, de acuerdo a la escala del artículo 8o., se 
fijará su remuneración por aplicación de dicho artículo.
Este procedimiento se aplicará computando como antigüedad la que 
corresponda desde el ingreso a la actividad bancaria. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 40, 41, 49 y 51.
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