DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS - HORARIO. El horario a cumplir por los
funcionarios del Banco Central del Uruguay es de 8 (ocho) horas diarias
continuas de labor.
La jornada comienza en la mañana, en horario que no podrá ir más allá de
la hora 10:00.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:15, 16 y 47 (vigencia).